Conectamos a personas de todo el mundo con abogados colegiados especializados en extranjería. Primera consulta gratuita, honorarios claros desde el inicio y seguimiento real de tu expediente
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Cada situación es distinta, por eso cada servicio tiene su propio proceso, su propio formulario y un abogado especializado en ese caso concreto.
Estancia por estudios
Visados
Renovaciones
Nacionalidad
Llegaste como turista y quieres estudiar o trabajar en España. Tienes 30 días desde tu entrada para solicitarlo: te ayudamos a no dejar pasar el plazo.
Plazo a 30 días
Cambio de estatus
Autorización de estudios
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Aún no has viajado. Tramitamos tu visado de estudios y autorización de trabajo desde el consulado español en tu país, antes de tu llegada.
Visado Consular
Planificacion
Documentacion Apostillada
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Renovación de residencia, arraigo social, sociolaboral o familiar, y regularización extraordinaria 2026 (RD 316/2026). Analizamos tu caso y la vía más rápida para ti.
Arraigo del 2026
Renovación TIE
Regularización extraordinaria
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Si ya acumulas los años de residencia legal exigidos, te acompañamos en el trámite completo: documentación, examen CCSE/DELE y seguimiento del expediente
Nacionalidad 2026
CCSE / DELE A2
Seguimiento expediente
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Sin salas de espera ni respuestas genéricas: cada paso está pensado para que sepas exactamente en qué punto está tu caso.

Un formulario breve y específico para tu situación (3 minutos): quién eres, dónde estás y qué necesitas.

Videollamada o presencial en 24–48h con el abogado del área exacta de tu caso — no un call center.

Vías disponibles, plazos reales, documentación necesaria y honorarios claros por escrito antes de empezar.

Gestión completa del expediente con seguimiento del estado de tu caso en cada fase del proceso.
Abogados colegiados dedicados exclusivamente a extranjería, no un despacho generalista que también lleva tu caso.
Presupuesto cerrado y por escrito antes de iniciar cualquier trámite. Sin cargos ocultos.
Seguimiento activo del RD 316/2026 y los criterios del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social
Un solo interlocutor por caso, en tu idioma, del primer contacto a la resolución final.
«Llegué de turista y en menos de tres semanas ya tenía mi solicitud de estudios presentada. No perdí el plazo de los 30 días gracias a que actuaron rápido.»
«Llevaba tres años intentando regularizar mi situación por mi cuenta. Con el arraigo social, en unos meses tuve resolución favorable.»
«El seguimiento del expediente de nacionalidad fue muy claro en todo momento: siempre supe en qué fase estaba mi trámite.»
Nota de producción: estos tres textos son ejemplos de tono y formato. Antes de publicar, sustituir por reseñas reales de Google/testimonios verificados de los +150 casos, con consentimiento explícito del cliente (nombre o iniciales, según lo que autoricen).
La primera asesoría es gratuita para todos los servicios. Evaluamos tu caso y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de que decidas si quieres continuar.
La solicitud debe presentarse antes de que se cumplan 30 días desde tu entrada a España. Por eso lo primero que hacemos es confirmar tu fecha de llegada y revisar el plazo disponible.
En muchos casos sí. La concesión del arraigo puede implicar el archivo del expediente de expulsión por estancia irregular. Cada caso requiere un análisis individual, que hacemos en tu primera consulta gratuita.
La regla general son 10 años de residencia legal continuada. Se reduce a 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y 1 año en supuestos como el matrimonio con español/a. El tiempo de estancia por estudios no cuenta para este cómputo.
Depende del tipo de trámite. Quienes tienen una solicitud inicial, de renovación, prórroga o modificación en curso generalmente no pueden acogerse a esta vía extraordinaria, aunque sí existen excepciones para expedientes de arraigo ya en tramitación. Lo revisamos en tu consulta gratuita.
La primera asesoría es gratuita para todos los servicios. Evaluamos tu caso y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de que decidas si quieres continuar.
La solicitud debe presentarse antes de que se cumplan 30 días desde tu entrada a España. Por eso lo primero que hacemos es confirmar tu fecha de llegada y revisar el plazo disponible.
En muchos casos sí. La concesión del arraigo puede implicar el archivo del expediente de expulsión por estancia irregular. Cada caso requiere un análisis individual, que hacemos en tu primera consulta gratuita.
La regla general son 10 años de residencia legal continuada. Se reduce a 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y 1 año en supuestos como el matrimonio con español/a. El tiempo de estancia por estudios no cuenta para este cómputo.
Depende del tipo de trámite. Quienes tienen una solicitud inicial, de renovación, prórroga o modificación en curso generalmente no pueden acogerse a esta vía extraordinaria, aunque sí existen excepciones para expedientes de arraigo ya en tramitación. Lo revisamos en tu consulta gratuita.
Cuéntanos tu situación y un abogado especializado te contactará en menos de 24 horas